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Propuesta para establecer Condiciones Regulatorias de la labor del Controlador de Tránsito Aéreo en Chile

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La Profesión de Controlador de Tránsito Aéreo está definida por dos organizaciones internacionales dependientes de la Organización de las naciones unidas, estas son la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Aviación Civil Internacional, entidades que se dedican a emitir normativas, recomendaciones y en general publicaciones y estudios que desde los  años  1970’s  han tenido  como  objetivo  caracterizar  esta  profesión, definiendo el perfil de la carrera profesional, determinando los factores que afectan a esta una profesión única y exclusiva y definiendo un trato estándar a la profesión que los estados deben tomar en cuenta cuando se dan a la tarea estratégica de trabajar por la seguridad operacional, mejorando uno de los componentes del sistema aeronáutico que es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP por sus siglas en ingles) y en particular la Profesión de Controlador de Tránsito Aéreo en Chile.

 

Y  parafraseando  el  Manual  Guía  para  la  Carrera  de  los  Controladores  de Tránsito Aéreo realizado por el Subgrupo de Tarea de Grepecas: “En las puertas de un nuevo Siglo, los Especialistas encargados de proveer Seguridad a las aeronaves que circulan nuestros espacios aéreos, sienten la urgente necesidad de definir claramente aquellos aspectos que regulan la profesión y las labores cotidianas al frente de una posición de Control. La importancia de este reconocimiento y más aún la implementación de recomendaciones administrativas coadyuvará a brindar la tranquilidad mental necesaria que tanto se requiere durante el desarrollo de las labores del Controlador Aéreo.

 

 

Antecedentes y Referencias:

 

Ley 18916 Código Aeronáutico Chile

Ley 18834 Estatuto Administrativo Chile

Ley 16752 Orgánica de la DGAC Chile

Ley 18575 Bases Generales de la Administración del Estado Chile

Anexo 11, “Servicios de Transito Aéreo” OACI.

PANS-ATM Doc. 4444, “Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Reglamento del aire y Servicios de Tránsito Aéreo”OACI.

Reunión de Expertos sobre los problemas de los Controladores de Tránsito Aéreo, Ginebra, Reporte de Noviembre-1979 OIT.

Carrera profesional para Controladores de Tránsito Aéreo, Guía de Orientación. Grepecas ATC/TF3, Panamá, Marzo-2001OACI,

Doc. 9426 - AN/924 “Manual de Planificación de los Servicios de Tránsito Aéreo" OACI

Doc. 9859 – AN/474 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” OACI

Doc.9966 - Manual para la supervisión de los enfoques de gestión de la fatiga

Manual de Información 2010 IFATCA

Manual Profesional y Técnico 2011IFATCA

Manual de Orientación para la Planificación de Recursos Humanos OACI

Manual Guía para la Capacitación de Recursos Humanos sobre los Sistemas  CNS/ATM OACI

Convenio OIT N°187 “sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo”, 2006

Convenio OIT N°151 “sobre las relaciones de trabajo en la administración pública”, 1978

 

Materia:

 

Situación y Propuesta a Futuro:

Tomando en cuenta el carácter singular de esta profesión, la mayoría de los países del mundo ha regulado el horario laboral y los años de ejercicio hasta sólo mediar los 50 a 55 años, momento a partir del cual las capacidades intelectuales óptimas para desarrollar adecuadamente esta labor comienzan a disminuir, por lo cual se ha reconocido que las remuneraciones deben tener un estatus adecuado que garantice una jubilación temprana con un monto salarial correspondiente. Es por ello que en la comunidad OCDE, especialmente en Europa y EEUU los sueldos se asimilan al de los Pilotos de Línea Aérea, regulando además la jornada laboral diaria con rotativas día-noche que no superan las 6 a 8 horas en total, para no exceder de  32 horas semanales. En nuestro caso, debido al estatus de Empleado Público carentes de un estatuto particular, la jornada laboral de los Controladores se asimila al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y en general se desarrolla a través de turnos rotativos que se extienden hasta por 12 horas en total, con jornada rotativas de día-noche y con mínimo de 44 horas semanales, generándose en forma constante horas extraordinarias.

 

De esta forma el Controlador de Tránsito Aéreo en Chile tiene una de las jornadas  con  más  carga  horaria  del  continente, además como el  descanso  entre jornadas no está regulado, es posible que se realicen turnos en forma consecutiva e ilimitada para dotar adecuadamente el servicio, las que en ocasiones se extienden a 14 o 16 horas a fin de cubrir extensiones de horario debido a las actividades de vuelo en los aeropuertos.

 

El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), a la cual pertenecemos los Controladores de Tránsito Aéreo, es legalmente Empleado Civil de las Fuerzas Armadas (Ley 16.752, Orgánica de la DGAC, Art. 21). No obstante, hemos sido discriminados y forzados a imponer en AFP, sin derecho a optar por el sistema previsional CAPREDENA que legalmente es el que regula a todo el personal de las FFAA.

 

El sueldo de los Controladores de Tránsito Aéreo en Chile está mayormente conformado por una serie de asignaciones eventuales, condicionales y no imponibles formuladas especificamente para los empleados de la defensa nacional que tienen su propio sistema de pensiones, lo que  provoca que la pensión esperada en el sistema de AFP sea inferior al 40% del sueldo en ejercicio, situacion que empeora en el caso de las mujeres,  conocida como "daño previsional" esta situación  ha permanecido en el tiempo.

 

Hasta el día de hoy no existe regulación diferenciada sobre la labor de los Controladores de Tránsito Aéreo en Chile, siendo este hecho aconsejado por las Organizaciones Internacionales, en una actividad que a todas luces debe ser regulado en forma diferenciada y específica.

 

Esta regulación debiera ser tan amplia como se pueda para alcanzar  lo recomendado en lo que respecta a Carrera   Profesional,  Planificación   de   Recursos   Humanos,   Protección   al Profesional, Salud Ocupacional, Remuneración, Previsión, etc.

 

Debiera existir un cuerpos legales diferenciados para determinar las condiciones de trabajo especiales dada la peculiaridad y exclusividad de la labor de Controlador  de  Tránsito  Aéreo  en  Chile  que  abarque  como  mínimo  los siguientes tópicos:

 

  • Relaciones de trabajo

  • Aspectos sociales y laborales ATC

  • Horas de trabajo

  • Remuneraciones

  • Edad jubilación y pensiones

  • Salud Ocupacional e higiene en el trabajo

  • Respaldo jurídico

  • Planificación del personal, su carrera y Formación Profesional.

 

En  lo  particular  debieran  darse   las  siguientes  condiciones  en orden a dar garantías de enfrentar los desafios del Servicio de Control de Tránsito Aéreo en Chile con una mirada estratégica de futuro:

 

1.  Aplicar  en  todas  sus  partes,  mediante  regulaciones  específicas,  la normativa y recomendaciones de organismos internacionales a que se circunscribe el Estado de Chile (OACI-Grepecas/OIT/IFATCA) sobre reconocimiento y aplicación de condiciones laborales especiales y carrera profesional para los Controladores de Tránsito Aéreo.

 

2. Reconocer mediante Ley Especial la función crítica y única del Controlador de Tránsito Aéreo, estableciendo parámetros remuneratorios y de asignaciones, que reconozcan.

 

3. Su estatus particular y exclusivo, se sustenta además en la declaración existente como Trabajo Pesado, la condición de Personal Aeronáutico portador de Licencia Aeronáutica con Certificación médica especial lo que justifica el establecimiento de una edad de jubilación inferior al comun de los trabajadores de nuestro pais con resguardos y un sistema de previsión compensatorio.

 

4. Reconocimiento de la capacidad y autonomía negociadora del Colegio profesional de Controladores de Tránsito Aéreo de Chile como representantes y referentes de la actividad en nuestro país. Con dedicada consideración y protección a los miembros de su Directorio contra Actos de Discriminación o Peligro de la estabilidad laboral.

 

5. Creación de una Unidad Directiva dependiente directamente del Director de Aeronáutica Civil que se haga cargo de la Administración de los Servicios de Tránsito Aéreo en Chile, con el propósito de entregarle mayores y mejores facultades en la planificación y gestión de los servicios para cumplir a cabalidad con los compromisos internacionales adquiridos.

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